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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Llarena, 10; Lamela, 0

El Supremo ya ganó a la Audiencia por diez a cero el día 2, al procurar a sus reos mejor derecho a la defensa (una semana extra) y por ende, un juicio más justo

Llegada de la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, al Tribunal Supremo, el pasado 9 de noviembre.Foto: atlas | Vídeo: Jaime Villanueva
Xavier Vidal-Folch

La juez Carmen Lamela, de la Audiencia Nacional (AN), retuvo ayer en prisión a los exconsejeros de la Generalitat investigados por presunta rebelión. El juez Pablo Llarena, del Tribunal Supremo (TS), rechazó, también ayer, quitar la libertad de forma incondicional a los parlamentarios catalanes, con su presidenta al frente, incriminados por delitos similares: les impuso medidas cautelares menos gravosas.

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El Supremo ya ganó a la Audiencia por diez a cero el día 2, al procurar a sus reos mejor derecho a la defensa (una semana extra) y por ende, un juicio más justo. Ahora le vuelve a pasar la mano por la cara.

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Sucede eso aunque las circunstancias no sean idénticas: un parlamentario no es un gobernante; una cosa es tramitar una ley y otra, ejecutarla; una es cumplir, aunque a regañadientes, el artículo 155 (como ya hizo el Parlament al darse por disuelto) y otra desafiarlo (como se regodeó el Govern); y casi nunca las responsabilidades penales son equiparables, en tanto que personalísimas.

Sucede, parece, también como producto de un (legítimo) talante distinto.

Y sucederá aún más si, como contemplaba en declaraciones radiofónicas el presidente del Supremo, Carlos Lesmes, se acumulan en él las causas, de la Audiencia y del TSJC: ya ha empezado con este.

Podrá así contribuir al “buen funcionamiento” de la investigación, como requería, al responder a un “designio común”. Y al residir en un colectivo de más experiencia orgánica y menor génesis excepcional: la AN nació para perseguir delitos gravísimos; el TS, para enjuiciar, en última instancia, conductas dudosas.

Algunos detalles adicionales de este embrollo servirán para afianzar la confianza en el Estado de derecho (también el español). En él, no solo la legalidad se rige por el sistema de jerarquía (normativa): la ley suprema prevalece sobre la inferior.

También ocurre con los tribunales: el superior puede desandar lo hecho por el inferior, incluso mucho tiempo después: de forma que el TS, si no acumulase todas las causas, dirimirá al final, porque hay doble instancia. Además, en este caso, la no imposición de prisión preventiva desactiva parcialmente el lema populista de los indepes de que hay presos políticos en España, en vez de políticos presos: unos están presos, y otros, de igual familia, no.

Ojalá a Oriol Junqueras y sus colegas también les sustituyan la cárcel —sea cual sea la sentencia final— por otras cautelares más compaginables con la situación de campaña electoral (deseo político). Y más adecuadas a su imposibilidad de destruir pruebas, su incapacidad de reiterar delitos o su aparente desgana en escapar al circo Puigdemont (argumento jurídico).

El Estado de derecho, clave. Un sabio artículo de la profesora Argelia Queralt (España aprueba los estándares de derechos humanos, Agenda Pública) detallaba el buen resultado de España ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo: vulneró el convenio base en solo 98 sentencias, de 151 examinadas; contra 164 de 229, Bélgica. Echen cuentas: la “verdadera justicia” —la belga, según Carles Puigdemont—, fue condenada en el 71% de casos, contra el 64% la española. No saben ni contar.

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