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La sedición, un delito resbaladizo

El Supremo fijó los requisitos del tipo penal en una sentencia de 1980

Concentración a las puertas de la consejería de Economía en Barcelona la noche del 20 de septiembre.Foto: atlas | Vídeo: ALBERT GARCIA / ATLAS
Fernando J. Pérez

Este viernes, el jefe de los Mossos, Josep Lluís Trapero, la intendente del cuerpo Teresa Laplana y los líderes de las entidades soberanistas (Jordi Sànchez, de la ANC, y Jordi Cuixart, de Òmnium) están citados como imputados por sedición por la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela por los sucesos del 20 de septiembre. Ese día —y la madrugada siguiente—, miles de personas se agolparon ante la consejería de Economía en Barcelona para protestar contra las detenciones de los organizadores del referéndum ilegal. Las protestas derivaron en altercados que obstaculizaron, sin impedirla, la labor de los guardias civiles y de la secretaria judicial, que debió salir por una azotea.

El delito de sedición es un tipo penal casi virgen en democracia, aunque hunde sus raíces en el Derecho Romano y figura, con variaciones, en todos los Códigos Penales españoles, desde el primero, de 1822. Castiga con hasta 15 años de cárcel a quienes “se alcen pública y tumultuariamente” para “impedir” por la fuerza o fuera de la ley, entre otras cosas, el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Sin embargo, este tipo penal, tanto por su redacción como por su ubicación en el Código, ha abierto discrepancias jurídicas sobre su alcance y sobre la competencia de la Audiencia para investigarlo y enjuiciarlo.

Una sentencia del Supremo de octubre de 1980 dibujó sus contornos. Aquel fallo anuló una sentencia de la Audiencia de Huesca que en junio anterior había condenado por sedición a unos concejales de la capital oscense que habían promovido con pasquines y llamamientos en prensa y radio una movilización contra un desahucio. Aunque esa movilización no llegó a producirse —el juzgado suspendió el lanzamiento—, los ediles fueron condenados en primera instancia a tres meses por incitación a la sedición.

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El alto tribunal estableció que la sedición queda consumada con el mero alzamiento tumultuario, aunque no logre sus objetivos. Aquella sentencia se remitía a otra de 1934 que exigía que en los desórdenes participaran al menos 30 personas. “Los términos legales ‘alzaren’ y ‘tumultuariamente’ evocan y sugieren la participación indispensable de un número considerable de personas, aunque no es preciso que constituyan multitud”, señalaba el fallo de 1980. Y definía “tumultuario” como algo “caótico, anárquico, inorgánico y desordenado”, aunque “nada impediría” que hubiera sedición con un alzamiento “organizado y ordenado”.

Desde entonces y hasta el desafío independentista de los últimos años, el delito de sedición casi no se ha aplicado en España. Las acciones para evitar el cumplimiento de resoluciones judiciales, incluso cuando un grupo numeroso de personas ha empleado la fuerza, se han juzgado como delitos de desobediencia, resistencia a la autoridad o atentado.

Al margen de Cataluña, sigue abierta una causa por sedición por la huelga salvaje de controladores de 2010, que obligó al Gobierno a cerrar el espacio aéreo, decretar el estado de alarma y militarizar las torres de control. Hace un año, un juzgado de Palma propuso juzgar por sedición a 84 controladores de Baleares. En este caso, el delito no proviene del Código Penal, sino de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea de 1964.

Invocada a fines de 2015

En el caso catalán, la sedición fue invocada por primera vez por la Fiscalía de la Audiencia a fines de 2015 tras aprobar diversos Ayuntamientos mociones de adhesión a una resolución del Parlament que rompía con la legalidad democrática española y las sentencias del Constitucional. Las denuncias contra varios alcaldes fueron archivadas por los jueces centrales de Instrucción, decisión confirmada por la Sala de lo Penal de la Audiencia.

Numerosos juristas consideran que la sedición, encuadrada en el Código como delito contra el orden público, no puede ser investigada por la Audiencia, solo competente para juzgar, entre otros, delitos “contra la forma de Gobierno”, según la Ley Orgánica del Poder Judicial. La juez Lamela y la doctrina más actual de la Sala de lo Penal de la Audiencia lo ven de otro modo. La magistrada reconoce que, si bien es cierto que no todos los delitos de sedición competen a la Audiencia, el caso que ve este viernes puede atentar también contra la forma de Gobierno, al tratar de cambiar ilegalmente la organización del Estado y declarar la independencia de una parte del territorio.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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