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El Tribunal de Estrasburgo pone límites a la vigilancia de los correos en las empresas

Una sentencia ampara a un trabajador rumano que vio vulnerado "el respeto a la vida privada y la correspondencia"

Un trabajador envía un correo electrónico.Vídeo: ULY MARTÍN / REUTERS-QUALITY
Marc Bassets

Las empresas que controlen los correos electrónicos profesionales de sus empleados sin avisarles previamente y sin una justificación convincente contravienen la protección de la vida privada y la correspondencia de los ciudadanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó este martes que se vulneraron los derechos de Bogdan Barbulescu, un rumano de 38 años que en 2007 fue despedido de su empresa después de que esta accediese a mensajes suyos de carácter privado. Al darle la razón, el tribunal de Estrasburgo acota el derecho a vigilar la actividad online de los trabajadores en horario laboral.

Los límites de la privacidad de los trabajadores en el ámbito laboral están más claros desde este martes. En su sentencia, Estrasburgo no prohíbe a las empresas vigilar la comunicación profesional de sus empleados, ni tampoco que estos mantengan comunicaciones privadas en el lugar de trabajo, pero sí señala que en ambos casos deben establecerse límites.

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La Gran Cámara del Tribunal de Estrasburgo, cuyas sentencias son inapelables, considera que en el caso Barbulescu, sus derechos estuvieron desprotegidos. Los tribunales rumanos, que habían avalado su despido y anterior acceso de la empresa a sus correos privados en varias instancias, violaron el artículo 8 del Convenio de los derechos humanos, cuyo primer párrafo reza: “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, establecido por el Consejo de Europa en 1959, vela por el respeto de los derechos humanos en los 47 estados.

El ingeniero Barbulescu llevaba casi tres años trabajando como responsable de ventas en una empresa en Rumania cuando, el 13 de julio de 2007, sus superiores le llamaron a capítulo para informarle de que habían controlado sus mensajes por el servicio de mensajería de Yahoo, según un comunicado del Tribunal de Estrasburgo. Él mismo había abierto anteriormente una cuenta en este servidor para sus comunicaciones laborales. Tenían pruebas, le dijeron sus superiores, de que había usado el correo para “propósitos personales”.

Él trabajador lo negó, a lo que los responsables de la empresa respondieron entregándole la transcripción de 45 páginas de comunicaciones, de entre el 5 y 12 de julio, con su hermano y su novia. Algunos de los mensajes eran “de naturaleza íntima”. El 1 de agosto fue despedido por vulnerar la regla interna de la empresa que prohíbe el uso de sus recursos para fines personales.

El caso llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En 2016, los jueces estimaron que, aunque la vida privada de Barbulescu había quedado comprometida, “la vigilancia de sus comunicaciones por parte de su empleador había sido razonable en el contexto de un procedimiento disciplinar”. Pero este martes la Gran Cámara del mismo tribunal ha enmendado la decisión.

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La sentencia de Estrasburgo a su favor, que recibió 11 votos a favor y seis en contra, reprocha a los tribunales rumanos que no mantuviesen un equilibrio adecuado entre los intereses en juego: el derecho de Barbulescu a su privacidad y el de la empresa a mantener un funcionamiento adecuado con sus propias normas, en este caso la que prohibía comunicaciones privadas en la oficina. La empresa, según los jueces, habría tenido que avisar con antelación a su trabajador de que este iba a ser vigilado, cosa que no está claro que hiciese. Y en todo caso no le comunicó la amplitud de la vigilancia y de la intrusión en su vida priva. También habría tenido que exponer “razones legítimas” que justificasen una medida semejante. Finalmente, habría debido estudiar si su objetivo al vigilar al empleado —uno de los tribunal rumanos mencionó la protección de los sistemas informáticos, entre otros objetivos— podía lograrse “con métodos menos intrusivos que el acceso al contenido de sus comunicaciones”.

Barbulescu no obtendrá ninguna indemnización. La constatación de que se violaron sus derechos “constituye una satisfacción suficiente para todo daño moral que haya podido sufrir el demandante”, dicen los jueces.

“Las autoridades nacionales”, recomienda el texto, “deberían garantizar que la introducción, por parte del empleador, de medidas para controlar la correspondencia y otras comunicaciones, independientemente de la amplitud y la duración de estas medidas, se acompañe de salvaguardas adecuadas y suficientes en contra de los abusos”.

Los jueces sostienen que, pese a que las normas internas de la empresa prohíban el uso de Internet con fines privados, estas normas “no pueden reducir a la nada el ejercicio de la vida privada social en un lugar de trabajo”. Porque “el derecho al respeto a la vida privada y a la confidencialidad de la correspondencia continúa aplicándose, incluso si estas pueden limitarse en la medida de lo necesario”, añaden.

En una época de hiperconectividad, en el que muchas personas trabajan permanentemente frente a las pantallas del ordenador y junto a sus teléfonos, el caso Barbulescu iba más allá de una disputa laboral local. ¿Pueden los trabajadores europeos enviar mensajes privados en horario laboral? ¿Pueden hacerlo con el correo electrónico o los servicios de mensajería de la empresa? ¿Tiene derecho esta a vigilar sus mensajes? ¿A quién pertenecen los mensajes?.

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Sobre la firma

Marc Bassets
Es corresponsal de EL PAÍS en París y antes lo fue en Washington. Se incorporó a este diario en 2014 después de haber trabajado para 'La Vanguardia' en Bruselas, Berlín, Nueva York y Washington. Es autor del libro 'Otoño americano' (editorial Elba, 2017).

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