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Mas, inhabilitado por desobedecer el 9-N

Sentencia también, como cooperadoras necesarias, a las exconsejeras Irene Rigau a un año y seis meses de inhabilitación y a Joana Ortega a un año y nueve meses

Artur Mas, tras conocer la inhabilitación junto a Rigau y Ortega.Foto: atlas | Vídeo: JOAN SÁNCHEZ | ATLAS
Jesús García Bueno
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Artur Mas se ha convertido este lunes en el primer presidente autonómico condenado por desobedecer una resolución judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha impuesto a Mas la pena de dos años de inhabilitación para ejercer cargos públicos por organizar la consulta independentista del 9 de noviembre de 2014 pese a que había sido prohibida por el Tribunal Constitucional. El expresident “pervirtió los principios democráticos” junto a dos cargos de su Gobierno, también condenadas: la vicepresidenta Joana Ortega y la consejera de Enseñanza Irene Rigau. Los tres han sido absueltos, en cambio, del delito de prevaricación. La condena complica el futuro político de Mas, ya que la ley electoral le impide presentarse como candidato, incluso si la sentencia no es firme.

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La sentencia condena a Mas a dos años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos de cualquier clase, “ya sean de ámbito local, autonómico o estatal”. También le impide actuar, durante el mismo tiempo, en “funciones de gobierno tanto en el ámbito autonómico como en el del Estado”. Lo mismo concluye la resolución, aunque con menor tiempo de condena, en los casos de Ortega (un año y nueve meses) y Rigau (año y medio) como “cooperadoras necesarias” del delito de desobediencia. La fiscalía pedía 10 años para Mas, a quien también acusaba de prevaricación.

Al no ser firme la sentencia —las defensas ya han anunciado que la recurrirán—, por ahora no se ejecutará. Eso significa que Rigau (la única que ocupa actualmente un cargo público) podrá seguir desempeñando sus funciones como diputada de Junts pel Sí en el Parlamento catalán.

La condena, sin embargo, es de aplicación inmediata para el caso de que alguno de ellos pretenda concurrir a unas elecciones. Tal es el caso de Mas, que sopesa presentarse como candidato del PDECat en las próximas elecciones autonómicas en Cataluña. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece (artículo 6.2) que son “inelegibles” los “condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración pública o contra las instituciones del Estado” a penas de inhabilitación. El delito de desobediencia se enmarca, en el Código Penal, en los delitos contra la Administración pública.

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De 10 a 2 años y sin incluir prevaricación

La sentencia impone a Mas la máxima pena que el Código Penal prevé por desobediencia: dos años de inhabilitación. La fiscalía pedía una pena conjunta de 10 años por desobediencia y prevaricación, aunque este último delito ha sido desestimado por el tribunal. No hay hechos que “excedan o desborden” los propios de la desobediencia al Tribunal Constitucional. De modo que no debe imponerse, razonan los magistrados, una pena añadida por el principio de non bis in idem, o sea no castigar doblemente una misma conducta.

Multas a los tres

Además de las penas de inhabilitación, el tribunal —compuesto por los magistrados Jesús Barrientos, Carlos Ramos y Eduardo Rodríguez— ha impuesto a los excargos del Gobierno catalán el pago de multas: 36.500 euros para Mas, 30.000 para Ortega y 24.000 para Rigau.

La sentencia, de 98 páginas, otorga un papel central a Mas como “autor material” de la desobediencia. Él fue quien convocó el “proceso de participación” del 9-N, que fue prohibido por el Constitucional el 4 de noviembre y en el que finalmente votaron 2,3 millones de catalanes. Mas tenía “perfecto conocimiento del contenido y los efectos” de la resolución —entre otras cosas, porque fue analizada por los servicios jurídicos de la Generalitat— y, aun así, “nada hizo” por detener la jornada de votación.

Mas no solo “omitió toda decisión”, sino que “dispuso lo necesario” para mantener vigentes “los contratos de aprovisionamiento de los materiales y equipamiento” necesarios para la jornada del 9-N. En la vista oral, celebrada hace apenas un mes, quedó probado —por los documentos y por la declaración de los testigos— que los trabajos se ejecutaron después del día 4; algunos, incluso, el mismo día de la votación. La sentencia cita ocho casos: la página web institucional, la campaña de publicidad, la correspondencia oficial, el material para la votación, los programas informáticos, la póliza de seguros para voluntarios, la infraestructura material e incluso la instalación de un centro de prensa en Montjuïc para dar los resultados del 9-N. El tribunal desmiente así la tesis de los acusados de que, a partir del veto, la consulta quedó en manos de los voluntarios.

El tribunal rechaza los tres argumentos esgrimidos por Mas en su declaración. Uno, que la resolución del Constitucional era “inconcreta”: no lo era, sino que contenía un mandato “claro, expreso, concreto y terminante”, dice la sentencia. Dos, que no se le había notificado personalmente ni se le había advertido de las consecuencias. La tesis “no puede servir de coartada” porque se trata de una resolución judicial “ejecutiva por antonomasia” que no necesita de “aditamentos o amenazas”. Además, esa característica “le había sido anticipada” a Mas por su Consejo Asesor para la Transición Nacional.

El tercer argumento tiene que ver con la naturaleza política de la jornada del 9-N. En el juicio, Mas se presentó como un político enfrentado a un dilema crucial. Por un lado, el “deber de atender” la resolución del Constitucional; por el otro, un deber que juzgó mayor: obedecer el “mandato parlamentario” y el “clamor de la calle” para votar sobre la independencia. “El Gobierno y su presidente tenían que estar a la altura de las circunstancias”, dijo.

Ese conflicto “no es real” en opinión del TSJC, que de forma contundente dice que Mas “pervirtió los valores democráticos de división y equilibrio de poderes” al decidir por su cuenta cuál de los deberes era más importante. El expresidente “hizo quebrar una regla básica e imprescindible para una convivencia pacífica, la que pasa indefectiblemente por la sumisión de todos al imperio de la ley y al cumplimiento de las resoluciones judiciales”.

La sentencia recuerda que la causa del 9-N no versa sobre la convocatoria de un referéndum “ni tampoco sobre la colocación de urnas, como interesadamente se ha querido hacer ver”. “Se juzga”, subrayan los jueces, “la desobediencia de una orden del Tribunal Constitucional”.

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Sobre la firma

Jesús García Bueno
Periodista especializado en información judicial. Ha desarrollado su carrera en la redacción de Barcelona, donde ha cubierto escándalos de corrupción y el procés. Licenciado por la UAB, ha sido profesor universitario. Ha colaborado en el programa 'Salvados' y como investigador en el documental '800 metros' de Netflix, sobre los atentados del 17-A.

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