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Rita Maestre, absuelta del asalto a la capilla de la Universidad Complutense

La concejal madrileña había sido condenada por una ofensa a los sentimientos religiosos

Rita Maestre y Manuela Carmena, durante un acto este viernes.Vídeo: F.J. BARROSO | EPV

La Audiencia Provincial de Madrid absolvió este viernes a la portavoz del Ayuntamiento de la capital, Rita Maestre (Ahora Madrid), del delito de ofensa a los sentimientos religiosos por el que había sido condenada a una multa tras irrumpir en sujetador, en 2011, en la capilla del campus de la Universidad Complutense de Madrid. El fallo, consecuencia del recurso presentada por la edil, admite que la actuación de Maestre pudo ser "irrespetuosa", pero niega que hubiese "profanación". Por tanto, no hubo delito desde el punto de vista "estrictamente técnico-jurídico, sin valoraciones ético-morales". No cabe recurso contra esta decisión.

"Es una fantástica noticia para la justicia y para la libertad de expresión". Con estas palabras, Maestre, portavoz del gobierno municipal de Ahora Madrid, comentó, visiblemente emocionada, la noticia. La sentencia la absuelve del delito contra los sentimientos religiosos. La edil señaló que el fallo corrobora lo que "defendimos durante años". Es decir, que las universidades son lugares que permiten las protestas pacíficas y que estas son legítimas.

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Todo el partido Podemos y Ahora Madrid, la coalición de fuerzas que orbitan a su alrededor, se volcaron en defender a Maestre y felicitarla por el fallo. Pablo Iglesias, líder de Podemos, consideró la absolución de Maestre un acto de justicia. Íñigo Errejón, número dos del grupo, enfrentado al secretario general por el control del partido, dijo haber recuperado la ilusión y sentirse orgulloso.

En esa misma línea se pronunció Ahora Madrid, que afirmó en un comunicado: "Esa cercanía con los problemas de la gente, con lo que realmente importa, es la que nos llevó a dar un paso adelante y presentarnos a las elecciones municipales. Y ese activismo fue valorado positivamente en las urnas".

En el Ayuntamiento, el coro de felicitaciones fue unánime. Entre las voces destacó la de la alcaldesa, Manuela Carmena, quien dijo que la sentencia suponía "un paso hacia adelante en el camino hacia la libertad". "Según me han dicho, es una sentencia muy bonita y tengo ganas de leerla", subrayó durante una copa de Navidad ofrecida a los periodistas. "Quiero agradecer a la alcaldesa su apoyo y haberme dado calor también en estos meses un poco duros, además de al resto de mi equipo de gobierno", respondió Maestre, antes de ir a celebrar la sentencia con sus colaboradores más estrechos.

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El auto, fechado el viernes, representa una absolución firme ante el delito de profanación. Pero en el documento el juez se abstiene de aprobar el tipo de protesta empleada por Maestre y sus compañeros en la capilla de la Universidad Complutense en 2011. "Para que quede clara la postura de este órgano jurisdiccional", señala la sentencia, "los modos y formas empleados por la apelante [Maestre] en su protesta no son compartidos por esta Sala, pues es posible expresar una opinión o incluso una crítica hacia el clero religioso (...) sin utilizar tales medios".

Los hechos objeto del procedimiento se produjeron la mañana del 10 de marzo, cuando un grupo de estudiantes, entre los que estaba Maestre, accedieron a la capilla de la Complutense para manifestarse en favor de la laicidad de la Universidad. "Ocuparon el altar, lo rodearon, levantándose la ropa para mostrar sus pechos desnudos o en sujetador, llegando incluso dos mujeres a besarse en público y leer un comunicado crítico contra determinadas posiciones de la jerarquía católica, para finalmente abandonar el templo profiriendo gritos y consignas", describe el fallo, en el que se incide en que no hubo violencia física.

Los estudiantes no llegaron a tocar el sagrario, ni alteraron la disposición del altar o llevaron a cabo actos obscenos ni grotescos, explica la sentencia. Por esta razón, la Audiencia madrileña manifiesta que, aunque en ciertos ámbitos el acto de protesta en la capilla denunciado "puede ser valorado como claramente irrespetuoso", no concurre el "componente de profanación".

Para que los actos fueran considerados delito, debería haberse producido "un acto de profanación claro, directo, evidente y, por supuesto, físico, y no derivado del simple hecho de incumplir determinadas normas sociales, por mucho que ello pueda herir sentimientos religiosos de quienes profesan determinada religión".

Multa de 4.320 euros

En el juicio, celebrado el pasado febrero, la concejal de Ahora Madrid y portavoz del gobierno local afirmó que entrar en la capilla con el torso nudo no representaba un gesto ofensivo, mientras que el fiscal sí entendía que su intención era ofender a los presentes.

La sentencia fue recurrida en apelación por la defensa de Maestre mientras que la acusación particular que ejercía el Centro Jurídico Tomás Moro planteó la recusación de uno de los magistrados, en concreto del ponente, por un supuesto vínculo con el Ayuntamiento madrileño. Finalmente, no salió adelante.

En concreto, el juez condenó a la edil madrileña a una multa de 12 euros diarios durante 12 meses (equivaliente a 4.320 euros) por un delito de ofensa a los sentimientos religiosos.

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